Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 154 de 2017 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, estará integrada así

1.

El Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Defensa.

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

5.

El Fiscal General de la Nación.

6.

El Defensor del Pueblo.

7.

Procurador General de la Nación.

8.

El Director de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

9.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

10.

El Director General de la Policía nacional.

11.

Tres (3) expertos reconocidos en la materia.

12.

Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos.

Parágrafo 1

Los tres (3) expertos en la materia, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final.

Parágrafo 2

|. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 3

En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.

Parágrafo 4

Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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