La liquidación y recaudo del producido de canon superficiario a cargo del titular de la licencia de exploración, corresponde efectuarlos al Ministerio. Los de los cánones convencionales de que trata el literal e) del artículo 84 del mismo Código, que paguen los contratistas de las entidades descentralizadas, estarán a cargo de estas.
Decreto 2636 de 1994 →Vigente
Artículo 14
La Liquidación Y Recaudo Del Producido De Canon Superficiario A Cargo Del Titular De La Licencia De Exploración, Corresponde Efectuarlos Al Ministerio
Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.