Micelio

Artículo 1

º Fijar A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Dos Mil Ciento Setenta Y Tres Pesos ($ 2

Decreto 2867 de 1991 · por el cual se señala el salario mínimo legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2867 de 1991