º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).
Decreto 2867 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Fijar A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Dos Mil Ciento Setenta Y Tres Pesos ($ 2
Decreto 2867 de 1991 · por el cual se señala el salario mínimo legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.