Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, En Ejercicio De La Custodia De Mercancías Que Reciban, Deberán Organizar Su Propio Servicio De Vigilancia Interna De Dichas Áreas, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Al Efecto Dicte La Dirección General De Aduanas

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Empresa Puertos de Colombia y los arrendatarios de áreas cubiertas o descubiertas de que trata el artículo 1º de este Decreto, en ejercicio de la custodia de mercancías que reciban, deberán organizar su propio servicio de vigilancia interna de dichas áreas, de acuerdo con los reglamentos que al efecto dicte la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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