Micelio

Artículo 11

El Personal Que Figure A Medio Sueldo O Jornal, Por Enfermedad, Y El Que Figure Con Las Dos Terceras Partes, Por Accidente De Trabajo, No Se Considera Retirado Mientras Disfrute De Dichas Prestaciones

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que figure a medio sueldo o jornal, por enfermedad, y el que figure con las dos terceras partes, por accidente de trabajo, no se considera retirado mientras disfrute de dichas prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1943