Micelio

Artículo 2

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Funcionarios Que Laboren En Las Estaciones Monitoras Y Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 6020, Cualquiera Que Sea El Grado De Remuneración, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Doce Mil Ochenta Y Seis Pesos ($12

Decreto 913 de 1992 · Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 6020, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrá derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de doce mil ochenta y seis pesos ($12.086) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 913 de 1992