Micelio

Artículo 8

Ley 52 de 1978 · por la cual se determinan la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dos años completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas:

a)

Por los dos primeros años completos de servicios contados a partir de la fecha de su posesión, se liquidará un 10ó sobre su asignación básica mensual;

b)

Anualmente se reajustará esta prima en el mismo porcentaje, con base en la última asignación devengada, entendiéndose que ésta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación;

c)

El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50ó) de la asignación básica mensual del respectivo cargo.

Parágrafo 1

o. La prima de antigüedad no se pierde por cambiar de cargo dentro del Congreso.

Parágrafo 2

o. Tienen derecho a la prima de antigüedad quienes estén actualmente al servicio del Congreso Nacional y la hubieren perdido por cambio de cargo o de Cámara, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1973 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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