Micelio

Artículo 2.2.1.12.5

Comité Técnico

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico . La Comisión contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por

1.

El Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

2.

El Subcontador de Consolidación de la Información de la Contaduría General de la Nación o su delegado.

3.

El Director Técnico de Cuentas Nacionales del DANE, o su delegado.

4.

El Director Técnico de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 1

El Comité expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

Parágrafo 2

El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores. (Decreto número 574 de 2012, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 2015