º Los Oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en los grados de General (tres soles) y almi rante, percibirán una asignación mensual par todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República, la cual estará distribuida así: treinta y cinco por ciento (35%) como sueldo básico y sese nta y cinco por ciento (65%) como sueldo básico y sesenta y cinco por ciento (15%) como prima.
Artículo 2
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almi Rante, Percibirán Una Asignación Mensual Par Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, La Cual Estará Distribuida Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sese Nta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (15%) Como Prima
Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.