Micelio

Artículo 2

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almi Rante, Percibirán Una Asignación Mensual Par Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, La Cual Estará Distribuida Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sese Nta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (15%) Como Prima

Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en los grados de General (tres soles) y almi rante, percibirán una asignación mensual par todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República, la cual estará distribuida así: treinta y cinco por ciento (35%) como sueldo básico y sese nta y cinco por ciento (65%) como sueldo básico y sesenta y cinco por ciento (15%) como prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1981