Cuando se radique un proyecto de ordenanza por los diputados o por las bancadas políticamente representadas y cuya iniciativa esté reservada al gobernador, el aval por parte del Gobernador o secretario de Despacho, según corresponda la materia de la iniciativa, se tiene que manifestar de manera expresa antes de la aprobación del proyecto en la primera plenaria. La administración podrá presentar el aval de la iniciativa, salvo que se refiera a la materia tributaria y que con la iniciativa no se modifique o afecte el impacto fiscal a mediano plazo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando exista manifestación expresa del ejecutivo, oponiéndose al trámite del proyecto no puede derivarse de ninguna manera un aval gubernamental.