La inversión de las partidas que se asignen en el presupuesto nacional con destino a hoteles, hosterías, balnearios, parques y obras regionales similares de fomento y desarrollo de turismo será administrada por la Corporación Nacional, de Turismo de Colombia. Así mismo se trasladarán a la Corporación, para su administración o inversión de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, las partidas de esa clase que actualmente administra la Empresa Colombiana de Turismo S.A.
Ley 60 de 1968 →Vigente
Artículo 17
Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.