Micelio

Artículo 1086

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del curador o sindico del concurso los siguientes:

1.

Vigilar la conducta de los secuestres y pedir su remoción en caso necesario.

2.

Representar al concursado y defender la masa del concurso en beneficio de aquél y de los acreedores en juicio y fuera de él, respetando las atribuciones de los secuestres.

3.

Pedir al Juez de la causa, luego que esté ejecutoriado el auto que abre el juicio de concurso, el remate de los bienes.

4.

Promover el incidente sobre calificación de la quiebra cuando se trate de deudor comerciante.

5.

Exigir y recibir de los secuestres el dinero que éstos recauden por razón de su cargo, y ponerlo a la orden del Juez de la causa.

6.

Formar el balance general de los negocios del concursado y la relación de que trata el artículo 138 del Código de Comercio si aquél no la presenta.

7.

Rendir las cuentas comprobadas al expirar su cargo entregar al Juez el saldo que resulte en su contra; y

8.

Servir al concursado la pensión alimenticia que el Juez señale, a petición de aquél y previa audiencia de los acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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