Micelio

Artículo 50

Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Resguardo de las Salinas de Boyacá constará del siguiente personal, con los sueldos fijos anuales que se expresan : Un Jefe $ 1,080 Un Subjefe 720 Seis Cabos á 360 Veintiocho Guardas á 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1888