Micelio

Artículo 50

Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Resguardo de las Salinas de Boyacá constará del siguiente personal, con los sueldos fijos anuales que se expresan : Un Jefe $ 1,080 Un Subjefe 720 Seis Cabos á 360 Veintiocho Guardas á 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1888