Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA UNA EMISIÓN DE PAGARÉS DEL TESORO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante el Gobierno no podrá emitir bonos de ninguna clase para cubrir las subvenciones que se pagan en esa clase de documentos, por cantidad que exceda a aquella para cuyo servicio de intereses y amortización se haya destinado la partida necesaria en la Ley de Apropiaciones de la respectiva vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1930