Micelio

Artículo 5

Ley 80 de 1943 · Por la cual se funda un Museo Nacional en la ciudad de Popayán y se honra la memoria de Guillermo Valencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta de cinco (5) miembros, integrada por el Gobernador del Cauca, quien representara a la Nación; por un miembro designado por el Consejo Directivo de la Universidad del Cauca; por el Arzobispo de Popayán y por dos miembros designados por los hijos legítimos del Maestro Guillermo Valencia, o por sus descendientes legítimos, Junta que obtendrá su personería jurídica, dictara su reglamento, nombrara tesorero y manejara ad honórem y automáticamente el Museo.

La junta administradora del "Museo Guillermo Valencia", así constituida, intervendrá en todo lo relacionado con la ejecución de esta Ley. El Museo creado por esta Ley y la casa y el parque a que ella se refiere, se destinaran exclusivamente a honrar la memoria de Guillermo Valencia, y en ningún caso podrá habitar en dicha casa persona alguna distinta de quien nombre la Junta Administradora para su guardia y cuidado no celebrarse en ella actos distintos de los que se relacionen directamente con el Maestro Valencia y sean para honrar su memoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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