Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal superior del Departamento nacional de Higiene y asistencia Pública, será el siguiente: un Director, que es el Jefe del departamento, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500); un Subdirector, que remplaza al Director en sus faltas accidentales, y será el Director de la Sección primera del Departamento, con trescientos pesos ($ 300) mensuales; los Directores de las demás Secciones, con los sueldos que adelante se señala.

El Gobierno nombrará al Director Jefe del departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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