Micelio

Artículo 5

Decreto 933 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para la elegibilidad de los proyectos . Para su elegibilidad por parte del Inurbe, los proyectos de vivienda que se pretenda desarrollar en los inmuebles de propiedad de este instituto o los que se le transfieran en virtud de la Ley 708 de 2001, deberán cumplir con las siguientes condiciones

1.

Disponer de licencia de urbanismo y construcción, otorgada por quien tenga la competencia legal en los municipios o distritos, con la expresa referencia de la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, incluyendo los planos con los diseños para la ampliación de las unidades básicas por desarrollo progresivo debidamente aprobados.

2.

Acreditar el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente, ya sea con recursos propios, recursos del subsidio familiar de vivienda, otros subsidios, préstamos de establecimientos financieros vigilados por las Superintendencias Bancaria, de Valores, de Economía Solidaria o las demás entidades a las que se refiere el

Parágrafo

del artículo 1º de la Ley 546 de 1999. 3. Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación definida para acreditar la viabilidad financiera del proyecto. 4. La información de precios y forma de financiación de las soluciones de vivienda que conforman el proyecto, incluyendo vigencias y fechas de reajustes de precios, si fuere el caso. 5. Cronograma de ejecución de las obras. 6. Certificación del Ministerio de Desarrollo Económico en la que emita concepto favorable para la declaratoria de elegibilidad de los proyectos. 7. Copia del convenio interadministrativo en el cual se establezcan los términos de la ejecución y financiación del proyecto.

Parágrafo 1

En todos los programas se deberá disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas para población minusválida. En los proyectos de menos de cien (100) viviendas, por lo menos una de ellas será destinada para la población minusválida.

Parágrafo 2

Para efectos del presente decreto no aplicará el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 2620 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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