Micelio

Artículo 6

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la totalidad de cooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

Parágrafo

En los casos en los cuales la Agencia de Cooperación Internacional requiera el aval o la no objeción del gobierno para aprobar y entregar cooperación a una entidad del sector privado, dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas igualmente a través de la agencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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