Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1942 · Por la cual se auxilia a los damnificados por el incendio de Caucayá, en la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comisario especial del putumayo, el comandante de la guarnición militar acantonada allí, y el vicario apostólico del Caquetá, putumayo y amazonas, harán la distribucion equitativa del auxilio en proporción a la cuantía de los perjuicios sufridos por los damnificados, previas las comprobaciones y formalidades que establezca el gobierno al reglamentar esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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