Micelio

Artículo 372

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de que se trata en este Título, si el valor de la cosa materia del delito o del perjuicio causado por éste fuere de mucha consideración, el Juez puede aumentar la pena hasta en la mitad del máximun; sí la cosa materia del delito o el perjuicio causado por él fuere de muy poco valor o significación, el Juez puede reducir la pena hasta la mitad del mínimun, o hasta la tercera parte, si el valor de la cosa o el perjuicio fuere ínfimo.

Las disminuciones de que aquí se trata no se aplicarán ni al reincidente, ni al culpado de los delitos de que trata el capítulo II de este Título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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