En los casos de que se trata en este Título, si el valor de la cosa materia del delito o del perjuicio causado por éste fuere de mucha consideración, el Juez puede aumentar la pena hasta en la mitad del máximun; sí la cosa materia del delito o el perjuicio causado por él fuere de muy poco valor o significación, el Juez puede reducir la pena hasta la mitad del mínimun, o hasta la tercera parte, si el valor de la cosa o el perjuicio fuere ínfimo.
Las disminuciones de que aquí se trata no se aplicarán ni al reincidente, ni al culpado de los delitos de que trata el capítulo II de este Título.