Para La Asignación De Los Puntajes Originados En Los Factores Contemplados En Los Literales A) Y D) Del Artículo 1º; Literal Es B) Y D) Del Artículo 14 Y Artículos 15 Y 17 Del Presente Decreto, Se Establece Un Comité De Asignación De Puntaje Integrado Por: -- El Vicerrector Académico, Quien Lo Preside
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los literales a) y d) del artículo 1º; literal es b) y d) del artículo 14 y artículos 15 y 17 del presente Decreto, se establece un Comité de Asignación de Puntaje integrado por: -- El Vicerrector Académico, quien lo preside. -- Hasta dos (2) decanos designados por el Consejo Académico. -- El Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. -- Un Profesor Asociado o Titular designado por el Consejo Superior Universitario. -- El Director de la División de Asuntos de Personal Docente o quien haga sus veces.
Parágrafo
Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares formará parte del Comité de Asignación de Puntaje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.