Micelio

Artículo 2

Decreto 593 de 1899 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 484, de 20 de octubre del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Diciembre de 1899. Manuel A. SANCLEMENTE. EL Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo - El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez - El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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