Micelio

Artículo 12

Salvo Estipulación Expresa Y Concreta En Contrario, Para Toda Reforma Sustancial Del Contrato De Sociedad Anónima, Excepto La Creación De Acciones Privilegiadas, La Cual Se Rige Por Lo Dispuesto En El Artículo 36 De La Ley 58 De 1931, Se Requiere Una Mayoría De Votos Que Represente No Menos Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Suscritas

Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo estipulación expresa y concreta en contrario, para toda reforma sustancial del contrato de sociedad anónima, excepto la creación de acciones privilegiadas, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 58 de 1931, se requiere una mayoría de votos que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Se entiende por reformas sustanciales las que afectan las bases fundamentales del contrato, tales como el cambio del objeto o del domicilio, el aumento del capital, la prórroga de la sociedad o su disolución anticipada, su transformación en otro tipo o especie de sociedad, su función con otra u otras sociedades, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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