Homologación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los Vehículos que a dicha fecha, hayan sido internados temporalmente mediante autorización o prórroga que se encuentren vigentes, deberán homologarla presentando una nueva solicitud de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, ante el Administrador con jurisdicción en el lugar de residencia del interesado.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se hubiere homologado la autorización de internación temporal quedarán sin efecto las autorizaciones y prórrogas otorgadas con anterioridad.