Micelio

Artículo 15

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Homologación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los Vehículos que a dicha fecha, hayan sido internados temporalmente mediante autorización o prórroga que se encuentren vigentes, deberán homologarla presentando una nueva solicitud de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, ante el Administrador con jurisdicción en el lugar de residencia del interesado.

Parágrafo

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se hubiere homologado la autorización de internación temporal quedarán sin efecto las autorizaciones y prórrogas otorgadas con anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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