Micelio

Artículo 38

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Desde el dia en que cada una de las oficinas telegráficas reciba el presente decreto, dejará de adherir estampillas en los despachos. La cuenta de esa especia se cerrará i enviará con la existencia a la respectiva Administracion de Hacienda. La fecha del recibo del decreto la comunicarán los telegrafistas por telegrama al Administrador principal de Hacienda de que dependen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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