Micelio

Artículo 6

Decreto 3747 de 1982 · por el cual se decreta una amnistia patrimonial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a quienes a la fecha de vigencia del presente Decreto, se les haya notificado requerimiento o liquidación de corrección, de revisión o de aforo y desistan de las objeciones o impugnaciones correspondientes, o acepten el mayor impuesto que surja de tales actos administrativos, podrán pagar los impuestos que se deriven de los actos notificados, sin sanciones ni intereses, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar un memorial ante las oficinas que señala la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar el 1º de abril de 1983, en que acepten la obligación de pagar el total de los impuestos, sin sanciones ni intereses; b) Acompañar a dicho memorial

1.

La prueba del pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable 1981;

2.

La prueba del pago del mayor impuesto determinable, si se trata de requerimiento, o del mayor impuesto determinado, si se trata de liquidaciones oficiales.

Parágrafo

Las manifestaciones y desistimientos de que trata este artículo, tienen carácter de irrevocables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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