º . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a quienes a la fecha de vigencia del presente Decreto, se les haya notificado requerimiento o liquidación de corrección, de revisión o de aforo y desistan de las objeciones o impugnaciones correspondientes, o acepten el mayor impuesto que surja de tales actos administrativos, podrán pagar los impuestos que se deriven de los actos notificados, sin sanciones ni intereses, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar un memorial ante las oficinas que señala la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar el 1º de abril de 1983, en que acepten la obligación de pagar el total de los impuestos, sin sanciones ni intereses; b) Acompañar a dicho memorial
La prueba del pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable 1981;
La prueba del pago del mayor impuesto determinable, si se trata de requerimiento, o del mayor impuesto determinado, si se trata de liquidaciones oficiales.
Las manifestaciones y desistimientos de que trata este artículo, tienen carácter de irrevocables.