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Artículo 619

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso. La ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Confórmase una Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso integrada por:

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Procurador General de la Nación.

4.

El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

5.

Dos (2) Presidentes de salas especializadas en lo civil o de familia de tribunal superior de distrito judicial, designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

6.

Cuatro (4) abogados expertos en derecho procesal con experiencia académica, en litigios o en la magistratura, designados por el Presidente de la Comisión de seguimiento a que se refiere este artículo.

7.

Dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil especializadas en temas de justicia, designados por el Presidente de la Comisión de seguimiento a que se refiere este artículo.

Parágrafo 1

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura será invitado permanente de la Comisión.

Parágrafo 2

Los miembros a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 podrán delegar, únicamente, en Viceministros, Viceprocuradores o Procuradores Delegados y Vicepresidente, respectivamente.

Parágrafo 3

Los delegados a los que se refiere los numerales 6 y 7 tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 4

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y las demás entidades públicas estarán obligadas a suministrar la información que le solicite la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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