Los procesos en que hayan transcurrido más de dos (2) años de iniciada una investigación penal sin identificar o determinar los presuntos responsables, el juez ordenará cesar todo procedimiento mediante auto interlocutorio y archivará el expediente, siempre que se trate de delitos cuya pena máxima imponible en la respectiva disposición penal sea inferior a ocho (8) años. Así mismo, cuando transcurridos más de dos (2) años de haber sido oída una persona en indagatoria, no existiere prueba suficiente para decretar su detención preventiva, o ésta hubiere sido revocada, el Juez procederá de oficio, y sin el previo concepto del Agente del Ministerio Público, a ordenar la cesación de todo procedimiento contra el sindicado. En el caso de la revocatoria, los dos (2) años se contarán a partir de la ejecutoria de la providencia que la ordenó.
Las decisiones de que trata este artículo se tomarán en providencias motivadas, contra las cuales proceden los recursos ordinarios por parte del Ministerio Público y del denunciante o querellante.