Micelio

Artículo 6

El Consejo Directivo Universitario Estará Integrado Por: 1

Decreto 3153 de 1968 · por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo Universitario estará integrado por

1.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado permanente;

2.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su delegado permanente;

3.

Un representante de la Conferencia Episcopal, o su respectivo suplente;

4.

Un representante de los Decanos de las Facultades de Educación afiliadas a la Asociación Colombiana de Universidades;

5.

Un representante de los profesores de la Universidad;

6.

Un representante de los alumnos universitarios, y

7.

Do representantes del Presidente de la República, designados por éste entre personas vinculadas a la educación superior y a la investigación educativa.

Parágrafo

El Rector formará parte del Consejo Directivo Universitario, con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3153 de 1968