º Ingresos de los Fondos Seccionales de Salud. Son ingresos de los Fondos Seccionales de Salud
El Situado Fiscal para salud, asignado al departamento según el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que la desarrollen o complementen;
Las rentas e impuestos establecidos en las normas constitucionales y legales con destinación para salud en el departamento, tales como: - El impuesto sobre la venta de licores de producción nacional de acuerdo con el artículo 463 del Estatuto Tributario; - El impuesto sobre las ventas de cervezas y sifones cedidos a la salud; - El componente del impuesto de registro y anotación con destinación especial a salud, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. - Con periodicidad mensual, conforme a la ley, el impuesto a ganadores de loterías. - Los premios no reclamados de las loterías, cuando contable y legalmente se establezca este concepto. - Con periodicidad mensual, conforme a la ley, el impuesto a la venta de billetes de loterías de otros departamentos, bien sea recaudado en primera instancia por beneficencias o loterías. - Con periodicidad mensual, conforme a la ley, la integridad de las utilidades por la explotación del monopolio rentístico de loterías ordinarias o especiales de carácter departamental, de acuerdo con la apropiación presupuestal existente sin necesidad de cierre contable y en los plazos para el efecto establecidos en las disposiciones legales. - Con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días siguientes a la liquidación del sorteo, la integridad de las utilidades provenientes de la explotación del derecho de la respectiva lotería a realizar sorteos extraordinarios, sea que lo haga en forma independiente o asociada, de acuerdo con la apropiación presupuestal existente sin necesidad de cierre contable y en los plazos para el efecto establecidos en las disposiciones legales. - Las regalías por la concesión del juego de apuestas permanentes, o las utilidades por su explotación directa. - La participación que corresponda a la salud por la explotación del monopolio de licores de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. - Los impuestos a los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares;
Las demás partidas diferentes al Situado Fiscal apropiadas directamente para el departamento en el presupuesto nacional, con destino a programas de salud;
Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciban directamente por el departamento con destinación para el sistema territorial de seguridad social en salud;
El valor de los rendimientos por inversiones financieras, de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 5º del presente Decreto;
Los recursos por concepto de tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones fijados por la dirección seccional de salud y que se destinan al sector salud;
Los recursos propios de las entidades departamentales que se destinen a cofinanciación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud a nivel seccional, provenientes de las subcuentas de solidaridad del régimen de subsidios en salud, de la subcuenta de promoción de la salud, y de ser el caso, de la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, pertenecientes al Fondo de Solidaridad y Garantía, y que no tengan como destino directo las entidades descentralizadas que prestan servicios de salud. Así mismo sus propios recursos que cofinancien proyectos de inversión en cuales quiera de las áreas de la seguridad social en salud;
Las demás rentas y recursos que se generen para los sistemas territoriales de seguridad social en salud en los departamentos.
Los recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo departamento. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades con cargo a los recursos del Fondo Departamental de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.
Los recursos de registro y anotación de que trata la letra b) del artículo 6º del presente Decreto, deberán contabilizarse en el presupuesto de los Fondos Seccionales de Salud, pero podrán causarse sin situación de fondos, salvo que se decrete su cesión en favor de los distritos, los municipios o sus empresas sociales del Estado, caso en el cual se regirán por las disposiciones a ellos aplicables.
Los recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
En los Fondos Seccionales de Salud se deberá abrir una subcuenta especial en donde se contabilizarán los recursos del Situado Fiscal que correspondan a los municipios que no hayan obtenido del departamento la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, y que debe administrar dicho Fondo, con el fin de llevar control y garantizar su destinación.
Las rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y sus decretos reglamentarios.