Articulo 1º Fijar en dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta pesos con treinta y un centavos ($ 2.412.470.31), el monto del déficit actuarial a 31 de diciembre de 1981 a cargo de la empresa de servicios aéreos comerciales, sociedad Aerolíneas Territoriales de Colombia Limitada AEROTAL, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombinas de Aviadores Civiles, CAXDAC.
Decreto 3292 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Fijar En Dos Millones Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta Pesos Con Treinta Y Un Centavos ($ 2
Decreto 3292 de 1983 · Por el cual se fija la cuantía del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales sociedad Aerolíneas Territoriales de Colombia Limitada AEROTAL., a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, a 31 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.