El que ha pesar de la prohibición de autoridad competente organice o dirija reuniones en las plazas o vías públicas, será castigado por ese solo hecho con multa de dos a diez pesos, y si el hecho causa algún desorden, con arresto por tres a veinte días, y multa de cinco a treinta pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.