º . Modificar el artículo 57 del Decreto 2343 de 1996, el cual quedará así: Artículo 57º. Número de canales que se pueden asignar en los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado. El Ministerio de Comunicaciones podrá asignar inicialmente a los nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, previa solicitud de parte y siempre que exista disponibilidad suficiente del espectro radioeléctrico, los siguientes números de canales
Hasta cuarenta y cinco (45) canales en las concesiones que se otorguen con área de servicio a nivel nacional.
Hasta treinta (30) canales en las concesiones que se otorguen con área de servicio a nivel departamental.
Hasta veinte (20) canales en las concesiones que se otorguen con área de servicio a nivel municipal.
Todos aquellos operadores que a la fecha de expedición del Decreto 2870 del 31 de julio de 2007 contasen con permisos vigentes, para el uso de canales radioeléctricos en los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, en las áreas de servicio nacional, departamental y/o municipal, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones considerar el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, sobre los mismos canales radioeléctricos que les fueron asignados previamente. El Ministerio de Comunicaciones otorgará los permisos si existe viabilidad técnica para ello y los mismos contendrán las obligaciones del respectivo título habilitante, en especial aquellas que tengan relación con la interconexión directa cuando el operador haya hecho efectivo este derecho.