Micelio

Artículo 211

Abandono Legal

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abandono legal. Una vez recibidas las mercancías y vencidos los términos establecidos en los artículos 98, 104, 112 y 115 de este decreto, sin que las mercancías hayan sido declaradas bajo un régimen aduanero de importación y obtenido el levante y retiro, o se hayan sometido a uno de los destinos aduaneros de destrucción, abandono voluntario o reembarque, procederá el abandono legal.

También se configura el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior al establecido en el artículo 98 de este decreto.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono legal de la mercancía, esta podrá ser rescatada de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del presente decreto. El término de que trata el presente inciso se suspenderá cuando, para la declaración aduanera con la que se surta el rescate, los Servicios Informáticos Electrónicos determinen aforo y hasta su finalización.

Vencido el plazo para rescatar la mercancía sin que se hubiere presentado y aceptado la declaración con el pago del rescate, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 211. Abandono legal. Una vez recibidas las mercancías y vencidos los términos establecidos en los artículos 98, 104, 112 y 115 de este decreto, sin que las mercancías hayan sido declaradas bajo un régimen aduanero de importación y obtenido el levante y retiro, o finalizado el régimen inicial o se hayan sometido a uno de los destinos aduaneros de destrucción, abandono voluntario o reembarque, procederá el abandono legal.

También se configura el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior al establecido en el artículo 98 de este decreto.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono legal de la mercancía, esta podrá ser rescatada de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del presente decreto. El término de que trata el presente inciso se suspenderá cuando, para la declaración aduanera con la que se surta el rescate, los Servicios Informáticos Electrónicos determinen aforo y hasta su finalización.

Vencido el plazo para rescatar la mercancía sin que se hubiere presentado y aceptado la declaración con el pago del rescate, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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