°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 16. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.
Diseñar, promover y ejecutar políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación artística, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional e institucional y en coordinación con los entes territoriales, tanto a nivel departamental como municipal.
Fomentar la actividad artística nacional en sus diferentes manifestaciones (música, literatura, artes escénicas, artes visuales, entre otras), a través de programas de divulgación, difusión y comercialización, tanto a nivel nacional como internacional.
Apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.
Promover y fomentar la formulación artística, en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que permita la concertación de esfuerzos con entidades tanto del orden nacional como internacional teniendo en cuenta los niveles básicos y los programas de carácter especializado.
Velar por la conservación, protección, documentación y divulgación del patrimonio artístico colombiano.
Promover la participación de toda la población en los planes, programas y proyectos artísticos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute de los bienes y servicios artísticos y culturales.
Incentivar y acompañar los procesos de organización y gestión cultural de artistas, agrupaciones e instituciones del sector, en la perspectiva de intercambio e integración entre las regiones del país.
Apoyar los proyectos especiales del Gobierno Nacional con relación a la actividad cultural.
Presentar informes al Ministro de Cultura y los demás que le sean solicitados.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”