Establécese para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en lo Criminal, un recurso especial de revisión de los procesos fallados por los Consejos de Guerra Verbales celebrados en el Departamento del Magdalena en virtud de los Decretos legislativos números 1°, de 5 de diciembre de 1928; número 2, de 31 de diciembre del mismo año: numero 3, de 28 de febrero, y número 4, de 21 de marzo de 1929, y de las disposiciones pertinentes del Código Militar.
Para este efecto, una vez que el interesado presente su demanda, la Corte pedirá al Ministerio de Guerra el respectivo proceso. En caso de que a la Corte no llegue alguno de tales expedientes, por cualquier causa, la Corte ordenara que por la justicia y en la forma ordinaria se reponga y adelante la respectiva investigación.