Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en lo Criminal, un recurso especial de revisión de los procesos fallados por los Consejos de Guerra Verbales celebrados en el Departamento del Magdalena en virtud de los Decretos legislativos números 1°, de 5 de diciembre de 1928; número 2, de 31 de diciembre del mismo año: numero 3, de 28 de febrero, y número 4, de 21 de marzo de 1929, y de las disposiciones pertinentes del Código Militar.

Para este efecto, una vez que el interesado presente su demanda, la Corte pedirá al Ministerio de Guerra el respectivo proceso. En caso de que a la Corte no llegue alguno de tales expedientes, por cualquier causa, la Corte ordenara que por la justicia y en la forma ordinaria se reponga y adelante la respectiva investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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