ARTICULO 11. De las Funciones de la Dirección de Vivienda y Construcción. - La Dirección de Vivienda y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan
Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas sobre gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;
Estimular a los municipios para que coordinen adecuadamente sus planes en materias de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;
Identificar las necesidades de financiación en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes y proponer a las autoridades competentes la solución a tales requerimientos;
Apoyar al Ministro en el estudio de las normas aplicables al desarrollo de actividades en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;
Apoyar al Ministro en la fijación de una política que estimule a las autoridades municipales para que cuenten con recursos de crédito propios, en el desarrollo de la política de vivienda;
Desarrollar y verificar los instrumentos de evaluación cuando ello corresponda según las normas legales, de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;
Mantener actualizado el diagnóstico del sector de asentamientos humanos en los temas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes y mantenerlo a disposición de las entidades territoriales y demás ejecutoras;
Propiciar la elaboración de los estudios e investigaciones respecto de las necesidades del sector de asentamientos humanos, en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;
Estudiar y proponer normas para el sector de asentamientos humanos en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;
Apoyar al Ministro en la elaboración de los programas de asistencia técnica regional, departamental y municipal;
Coordinar y vigilar las funciones de las divisiones que dependan de ella jerárquicamente;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.