Micelio

Artículo 18

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones deberán hacerse para un año fiscal y serán válidas para el pago de las obligaciones contraídas durante dicho año. En tal virtud, las apropiaciones hechas para gastos del Gobierno, para cualquier año fiscal, permanecerán en vigor hasta que todas las obligaciones contraídas durante dicho año, de acuerdo con el Presupuesto, hayan sido pagadas.

No podrán cargarse a las apropiaciones hechas para un año, gastos correspondientes al año siguiente. Después que todas las obligaciones contraídas durante el año hayan sido cargadas a las apropiaciones hechas para ese año, el saldo no gastado volverá al Tesoro.

Parágrafo

Todas las cuentas de cobro a cargo del Gobierno deberán ser presentadas para su pago o liquidación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de aquél en que se contrajo la obligación correspondiente, y ninguna cuenta presentada después de esa fecha se pagará con la apropiación para dicho año; pero el acreedor podrá presentar su cuenta al empleado competente después de aquella fecha, para que sea incluida en la Ley de Apropiaciones del próximo año.

Aprobación por el Congreso y el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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