Micelio

Artículo 17

División De Supervisión A Emisores

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Supervisión a Emisores . Son funciones de la División de Supervisión a Emisores, las siguientes

1.

Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Presentar informes con periodicidad trimestral al Superintendente Delegado para Emisores sobre la situación de los emisores de valores.

3.

Informar al Superintendente Delegado para Emisores de las irregularidades detectadas en la evolución de las entidades emisoras que puedan llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado.

4.

Elaborar los estudios financieros, jurídicos y contables requeridos para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5° del presente decreto, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.

5.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.

6.

Velar por la calidad de la información que presenten los emisores de valores a los accionistas, tenedores de bonos y demás inversionistas del mercado público de valores.

7.

Controlar el cumplimiento de las normas en materia contable por parte de los emisores sometidos a control exclusivo.

8.

Elaborar los estudios necesarios para la autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros títulos colocados en el mercado público de valores.

9.

Controlar el cumplimiento por parte de los emisores sometidos a control exclusivo de las normas sobre prevención de actividades delictivas a través del mercado público de valores.

10.

Informar al Superintendente Delegado para Emisores de los hechos que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.

11.

Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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