Micelio

Artículo 6

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones técnicas dictaminarán inclusive si podría prosperar con mayor rendimiento económico el cultivo o beneficio de alguna otra distinta del fique, que sustituya a ésta en la tierras donde se la cultiva, y en caso afirmativo propenderá el gobierno por tal sustitución en las condiciones más ventajosas para agricultores e industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1941