Medidas de prevención, protección y atención frente a la violencia del entorno digital . El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio Público y demás autoridades de que trata el artículo 2° de la presente ley, establecerán un plan de acción con plazos y responsables claramente definidos para la implementación de las siguientes acciones de política pública, como formas de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A. Medidas de prevención.
Incentivar el autocuidado a través de la información que permita a niñas, niños y adolescentes detectar alertas y contar con mejor preparación ante situaciones de riesgo que puedan suceder en el entorno digital.
Promover a través de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TICS las líneas de atención existentes para que la sociedad, la familia y los menores de edad puedan conocer y acceder a las redes de apoyo que brinda el Gobierno Nacional.
Desarrollar estrategias para la formación de padres, cuidadores y/o tutores orientadas al reconocimiento de uso crítico, consciente y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la información pertinente de acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes en sus propios idiomas o en otras lenguas.
Coordinar campañas y procesos de difusión y concientización sobre la existencia de configuraciones de privacidad en los terminales de acceso tales como tabletas, celulares o computadores, con la finalidad de cuidar el contenido digital que consumen los niños, niñas y adolescentes.
Impulsar la creación de bibliotecas en línea para el acceso público.
Desarrollar en alianza con el sector privado programas, mecanismos y estrategias que promuevan entornos digitales seguros a través del etiquetado inteligente de contenidos digitales, su estandarización y clasificación por edades, y los mecanismos de verificación de edad, con el fin de facilitar la detección de contenidos potencialmente perjudiciales.
Promover el uso de mecanismos de control parental que procuren proteger a menores de edad del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos de denuncia y bloqueo.
B. Medidas de Atención.
Desarrollar canales accesibles y seguros de denuncia contra conductas relacionadas con violencia digital.
Promover estrategias y programas dirigidos a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia digital.
C. Medidas de Protección.
Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes, para la imposición de medidas de protección en el marco de las denuncias recibidas por violencia digital.
Las autoridades administrativas en los procesos de restablecimiento de derechos podrán dictar medidas de protección del derecho a la intimidad de los menores, ordenando retirar la información o datos sensibles que afecten su dignidad.