Articulo 21. Las mercancías que al vencimiento de los lazos señalados en los artículos anteriores no hubieren cumplido los requisitos en ellos señalados, serán declarados abandonados a favor del Estado por la Aduana, de Cartagena previos los trámites señalados en el Código de Aduanas y reglamentos vigentes.
Decreto 1134 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Las Mercancías Que Al Vencimiento De Los Lazos Señalados En Los Artículos Anteriores No Hubieren Cumplido Los Requisitos En Ellos Señalados, Serán Declarados Abandonados A Favor Del Estado Por La Aduana, De Cartagena Previos Los Trámites Señalados En El Código De Aduanas Y Reglamentos Vigentes
Decreto 1134 de 1984 · por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.