Micelio

Artículo 11

Ley 36 de 1973 · por la cual se reconoce el periodismo como profesión y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los medios de comunicación social del sector público, las agencias gubernamentales y corporaciones públicas de origen popular, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, cualquiera que sea su denominación, que establezcan o tengan servicios informativos o de divulgación, solo emplear a periodistas profesionales. Parágrafo. Será nulo todo nombramiento que se haga contraviniendo lo dispuesto anteriormente y sancionando disciplinariamente, con multa no inferior a cinco mil pesos ($ 5.000.00), al funcionario responsable del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1973