Ley 265 de 1938 · por la cual se fijan unas asignaciones del los Tribunales Administrativos Seccionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los sueldos de los Magistrados del Consejo de Estado serán de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales cada uno, con excepción del Designado que lo presida, cuya asignación será la misma que regía antes de entrar en vigencia el Decreto Legislativo número 136 de 1932.
Auméntase en un veinte por ciento (20 por 100) los sueldos del personal subalterno del mismo Consejo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.