Micelio

Artículo 20

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El deudor estará obligado a permitir al acreedor inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda, y podrá estipularse en el contrato que el deudor pasara al prestamista, periódicamente una descripción del estado de dichos bienes como también una relación de la forma de venta de los ganados y productos en las épocas convenientes, siempre sobre la base de que el precio de la venta se aplicará al pago de la deuda, según lo establecido en el artículo 13.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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