° Giro de los recursos a las entidades en proceso de liquidación o liquidadas . Los valores que resulten reconocidos a las EPS o EOC en liquidación o liquidadas, les serán girados, pero no serán integrados a la masa de liquidación, y solo podrá disponerse de ellos luego de haber sido cubiertos, con los recursos de la masa, las obligaciones del primer orden de prelación de que trata el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. Una vez cumplida la anterior condición, el liquidador o el vocero del patrimonio autónomo de remanentes dispondrá de los recursos del saneamiento de que trata el presente decreto, de acuerdo con las siguientes reglas: 32.1. Pagará directamente a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC que prestó el ítem reconocido, si lo adeuda, siempre y cuando la acreencia se haya presentado al proceso liquidatorio y resulte reconocida dentro del mismo. 32.2. Si el ítem objeto de pago de la IPS o el proveedor de servicios y tecnologías en salud no fue reconocido dentro del proceso liquidatorio, pero en el proceso de saneamiento se reconocieron ítems de la misma IPS o proveedor, que a su vez hayan sido reconocidos como acreencias en el proceso liquidatorio, los destinará al pago de estos últimos. 32.3. Si el ítem objeto de pago de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud no fue reconocido como acreencia dentro del proceso liquidatorio, ni existen otros ítems de la misma IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud pendientes de pago, los destinará al pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de otras IPS o proveedores. 32.4. En caso de no existir las acreencias señaladas en los numerales anteriores, o ya están cubiertas con recursos propios del saneamiento, los recursos serán integrados a la masa de liquidación.
El valor reconocido por la ADRES a la EPS en proceso de liquidación se configurará por el liquidador como reserva, hasta que culmine el proceso de graduación y calificación de acreencias, para las posteriores dispersiones de pagos a los acreedores reconocidos como tal. TÍTULO VI Seguimiento