Micelio

Artículo 2.3.2.2.2

Eliminado Por La Sustitución Incluida En El Artículo 1° Del Decreto 1501 De 2023

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.

1.

Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 20 de la Ley 743 de 2002.

2.

Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.

3.

Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.

4.

Velar porque se conformen los cuadros directivos.

5.

Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.

6.

Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

7.

Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.

8.

Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

9.

Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.

10.

Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización. (Decreto 890 de 2008, artículo 2°) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/09/2023

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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