Micelio

Artículo 1

En Cada Uno De Los Municipios De Marsella Y Apia, Del Departamento De Caldas, Creáse Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco Y Dos Vecinos Nombrados, El Uno, Por El Gobernador Del Departamento De Caldas, Y El Otro, Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 94 De 1939, Para Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Las Poblaciones De Marsella Y Apia, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Les Confieren Por El Presente Decreto

Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cada uno de los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, creáse una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco y dos vecinos nombrados, el uno, por el Gobernador del Departamento de Caldas, y el otro, por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por los artículos 6° y 7° de la Ley 94 de 1939, para los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de Marsella y Apia, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se les confieren por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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