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Artículo 2.2.2.11.2.5.4

Derogado

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.2.5.4.Personas jurídicas. La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para ocupar el cargo de agente interventor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.

Estar debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultaría en los procesos de intervención.

2.

Inscribir a la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de agente interventor, la cual deberá acreditar la satisfacción de la totalidad de los requisitos que le son exigibles a las personas naturales que aspiran a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia y a ser designados como agente interventor, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

3.

La información relacionada con la existencia, representación legal y antecedentes fiscales de la persona que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia será consultada por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta.

4.

Aportar el certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

5.

Aportar el certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

6.

Los demás soportes que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y lo que para el efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

La persona jurídica acreditará el vínculo con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de agente interventor mediante la expedición de un certificado otorgado por el representante legal.

Parágrafo 1

Las personas naturales inscritas por las personas jurídicas no podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades de manera independiente ni podrán ser inscritas por otra persona jurídica en la misma.

Parágrafo 2

La Superintendencia de Sociedades podrá exigir el suministro de información o documentación adicional en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos en el presente decreto.

Parágrafo 3

Las personas naturales que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, representen a las personas jurídicas que se encuentran inscritas en la lista en calidad de auxiliares de la justicia para los cargos de liquidador y promotor, podrán acreditar en el evento en que decidan surtir el procedimiento de inscripción, la experiencia profesional que hayan adquirido en procesos de reorganización y liquidación cuando hayan actuado en nombre de la persona jurídica, de conformidad con lo que para el efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 4

En todo caso, no podrá integrar la lista una persona jurídica que tenga antecedentes fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y el cargo de agente interventor, situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.2.5.4.Personas jurídicas. La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para ocupar el cargo de agente interventor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.

Estar debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultaría en los procesos de intervención.

2.

Inscribir a la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de agente interventor, la cual deberá acreditar la satisfacción de la totalidad de los requisitos que le son exigibles a las personas naturales que aspiran a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia y a ser designados como agente interventor, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

3.

Aportar el certificado de existencia y representación legal.

4.

Aportar el certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

5.

Aportar el certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

6.

Los demás soportes que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y lo que para el efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

La persona jurídica acreditará el vínculo con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de agente interventor mediante la expedición de un certificado otorgado por el representante legal.

Parágrafo 1

Las personas naturales inscritas por las personas jurídicas no podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades de manera independiente ni podrán ser inscritas por otra persona jurídica en la misma.

Parágrafo 2

La Superintendencia de Sociedades podrá exigir el suministro de información o documentación adicional en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos en el presente decreto.

Parágrafo 3

Las personas naturales que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, representen a las personas jurídicas que se encuentran inscritas en la lista en calidad de auxiliares de la justicia para los cargos de liquidador y promotor, podrán acreditar en el evento en que decidan surtir el procedimiento de inscripción, la experiencia profesional que hayan adquirido en procesos de reorganización y liquidación cuando hayan actuado en nombre de la persona jurídica, de conformidad con lo que para el efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 4

En todo caso, no podrá integrar la lista una persona jurídica que tenga antecedentes fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y el cargo de agente interventor, situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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