Micelio

Artículo 446

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que dicten los Jueces y Magistrados con carácter interlocutorio o definitivo, por reclamación de parte, deben contener las razones en que se funda lo que se resuelve sobre cada uno de los puntos materia de la votación.

Toda providencia judicial debe encabezarse con el nombre de la entidad que falla, y con la fecha, todo en letra. Si la providencia fuere sentencia definitiva o auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva, debe contener parte motiva, en la cual se expresen los puntos de hecho comprobados y las disposiciones de derecho aplicables y parte resolutiva, en que se consigne con claridad lo que se resuelve, precedida de esta fórmula: "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923