Las providencias que dicten los Jueces y Magistrados con carácter interlocutorio o definitivo, por reclamación de parte, deben contener las razones en que se funda lo que se resuelve sobre cada uno de los puntos materia de la votación.
Toda providencia judicial debe encabezarse con el nombre de la entidad que falla, y con la fecha, todo en letra. Si la providencia fuere sentencia definitiva o auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva, debe contener parte motiva, en la cual se expresen los puntos de hecho comprobados y las disposiciones de derecho aplicables y parte resolutiva, en que se consigne con claridad lo que se resuelve, precedida de esta fórmula: "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley."